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Fideicomiso de construcción
-Qué es el Fideicomiso?
Regulado por la ley 24.441, la misma explica lo siguiente:
Este contrato nace cuando una persona, llamada Fiduciante, transmite la propiedad de bienes determinados (esta propiedad es denominada “fiduciaria”) a otra persona, quien será llamada Fiduciario. Esta última, el Fiduciario, se obliga a ejercer la administración de estos bienes, y al fin de un plazo o condición que estará estipulado en el contrato, la trasmitirá a un Beneficiario, sujeto que estará también designado en el mismo, y que puede consistir tanto en el Fiduciante mismo, o un tercero que éste determine.
El contrato va a individualizar al Beneficiario, quien puede ser más de uno. También se determinará la manera en que serán asignados los beneficios, los plazos, o condición; la forma en que los bienes dados en propiedad se incorporan al fideicomiso, y su destino a la finalización del mismo.
Sobre los bienes fideicomitidos, es decir, este conjunto dado en propiedad al Fiduciario, se constituye la propiedad fiduciaria. Esto quiere decir que dichos bienes pasarán a constituir un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciario y del Fiduciante. De esta forma quedan exentos de las acciones singulares o colectivas de los acreedores que estos pudieran tener. Por otro lado, de tener el o los beneficiarios algún tipo de acreedor, éstos podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos. Los bienes podrán ser o no registrables.
El Fiduciario podrá ser una persona tanto física como jurídica, y tendrá la obligación de rendir cuentas a los beneficiarios, previéndose una remuneración o reembolso de gastos. La ley permite, sin embargo, disponerse esto último en la manera que las partes consideren necesario.
El Fideicomiso llevará una contabilidad propia de acuerdo a normas profesionales vigentes confeccionando estados patrimoniales y de resultados bimensuales, conjuntamente los informes técnicos correspondientes. |
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